Mediación Familiar Privada
Asesoría Personalizada y con Mediador Profesional
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Centro de Mediación Online y Presencial
Somos un centro de mediación privado, que busca a través del dialogo y la expertiz en derecho de familia, lograr que las partes lleguen a un acuerdo en cuanto a los conflictos familiares son sometidos a nuestro conocimiento. Nuestro objetivo es lograr soluciones colaborativas, que sean sustentables en el largo plazo.
Nuestros servicios mediación obligatoria en materia de:
- Pensión de Alimentos en favor de hijos o cónyuge.
- Aumento, Rebaja y Cese de alimentos.
- Régimen de relación directa y regular a favor de: padre, madre o abuelos.
- Cuidado Personal.
Mediación Voluntaria:
- Autorización de Salida del país.
- Separación judicial de bienes.
- Declaración de bien Familia
Competencia Territorial:
Acerca de Nosotros:
Catalina Jara Morales
Directora del Centro de Mediaciones Dialoguemos y Asesorías Estudio Legal SM Ltda.
Abogada especialista en Derecho de Familia, 5 años de experiencia en el mundo laboral.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Diplomada en Formación en Mediadores De Conflictos Familiares.
Mediadora inscrita en el Registro de mediadores bajo el N° 5469, por resolución exenta N°1195, del Ministerio de Justicia y derechos humanos.

Somos un Centro de Mediación Familiar Personalizado
Ventajas de la Mediación privada:

Principios:
Valores de Nuestros Servicios de Mediación Familiar

Mediación Frustrada

1 sesión de mediación

2 sesiones mediación
Qué es la Mediación Familiar
La definición la da Artículo 103 de la ley 19.968 Que crea los Tribunales de Familia. -
Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.
Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.
¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?
En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

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