Mediación Familiar Privada

 

Asesoría Personalizada y con Mediador Profesional

 

¡Contáctanos ahora!

Centro de Mediación Online y Presencial

Somos un centro de mediación privado, que busca a través del dialogo y la expertiz en derecho de familia, lograr que las partes lleguen a un acuerdo en cuanto a los conflictos familiares son sometidos a nuestro conocimiento. Nuestro objetivo es lograr soluciones colaborativas, que sean sustentables en el largo plazo.

Competencia Territorial:

SANTIAGO

Santiago / Independencia / Conchalí / Huechuraba / Recoleta / Providencia / Vitacura / Lo Barnechea / Las Condes / Nuñoa / La Reina / Macul / Peñalolén / La Florida / Estación Central / Cerrillos / Maipú / Renca / Quilicura.

PUDAHUEL

Pudahuel / Quinta Normal / Cerro Navia / Lo Prado.

SAN MIGUEL

San Miguel / San Joaquín / La Granja / La Pintana / San Ramón / Pedro Aguirre Cerda / La Cisterna / El Bosque / Lo Espejo.

PUENTE ALTO -TALAGANTE

Puente Alto / San José de Maipo / Pirque / Talagante/ El Monte/ Isla de Maipo.
parallax background

Somos un Centro de Mediación Familiar Personalizado


Ventajas de la Mediación privada:

Rapidez
Ya que, en la mediación privada, no hay tiempos de espera en comparación del sistema público en el cual hay que esperar horas de atención, para acceder a una sesión.
Accesibilidad
Es accesible económicamente, el valor es mucho mas bajo que un juicio, los beneficios son múltiples al tener regulada las materias a tratar, versus esperar una mediación pública que es gratis, pero que en tiempos retrasa que las personas puedan gozar de un acuerdo en corto plazo.
Ahorro de tiempo
El que un centro de mediación privada tenga disponibilidad, beneficia a las partes de poder contar con acuerdos en un corto plazo, o bien si no logran acuerdo obtener el certificado de mediación frustrada para poder ejercer las acciones legales ante los tribunales de justicia.

 

Principios:

Valores de Nuestros Servicios de Mediación Familiar


Qué es la Mediación Familiar

La definición la da Artículo 103 de la ley 19.968 Que crea los Tribunales de Familia. -
Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

parallax background
 

Envíanos un correo



    Contacto!


    Teléfono: +56 9 5312 0118

    E-mail:  cjaramorales@gmail.com

    Dirección:

    Gran Avenida 3840 oficina 810

    San Miguel, Región Metropolitana

    Chile